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    La acción de tutela como recurso adecuado bajo los estándares del sistema interamericano

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    A partir de 1991 con la expedición de la Carta Política en Colombia, la Acción de Tutela ha sido el recurso más utilizado por los colombianos en procura de la protección de sus derechos fundamentales, por considerarla el medio principal y más efectivo, en razón a que la ley ha consagrado que el procedimiento correspondiente es preferente y sumario, obviándose entonces, el carácter subsidiario que la define, frente a las acciones ordinarias, lo cual nos permite cuestionarnos acerca del cumplimiento de los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos respecto a la efectividad e idoneidad de los recursos con los que cuentan los asociados cuando pretenden solicitar la tutela de sus Derechos Fundamentales ante el garante de su protección

    El desdoblamiento de la jurisdicción constitucional de la libertad en Costa Rica: Análisis del proyecto de reforma del Artículo 48 de la Constitución Política

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    Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa RicaLa siguiente investigación pretende establecer el impacto que podría tener el Proyecto de Reforma del Artículo 48 Constitucional en la situación actual de la Jurisdicción Constitucional de la Libertad en Costa Rica. Dicho proyecto de ley, que es una iniciativa de varios diputados, inició su trámite legislativo el 17 de marzo de 2005, y vence el 27 de marzo de 2009. Además, se publicó el 24 de noviembre de 2006, en La Gaceta 226. Tiene como antecedente el proyecto legislativo número 13837. Actualmente el proyecto se encuentra en el Plenario de la Asamblea Legislativa y se ha mantenido en la lista de discusión de las diferentes sesiones. El mismo consiste en reforzar la jurisdicción constitucional con tribunales superiores especializados, que conozcan, exclusivamente, de los recursos de hábeas corpus y amparo, con alzada para ante la Sala Constitucional, en los casos en que la ley así lo permita. Esto es lo que se ha denominado como el desdoblamiento de la jurisdicción constitucional de la libertad. Tal y como se evidencia en el expediente legislativo, la propuesta tiene como norte, la estructura que sigue el sistema colombiano.UCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derech

    El Habeas Corpus: derecho fundamental y garantía constitucional

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    La importancia del Habeas corpus radica en el objeto de su función, es decir, en la salvaguarda de uno de los valores fundamentales del Estado de derecho: la libertad personal. Sin la existencia de este mecanismo, la libertad sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho. En el presente escrito pretendo, en primer lugar, realizar un análisis histórico del Habeas corpus, partiendo del derecho romano hasta la primera introducción de éste al sistema judicial en un país latinoamericano; en segundo lugar, abordar su desarrollo en otras legislaciones; en tercer lugar, indicar algunos de los documentos internacionales que lo consagran; en cuarto lugar, explicar a grandes rasgos la regulación del derecho en nuestro país, su doble naturaleza y finalmente, analizar la norma constitucional vigente, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional

    La detención preventiva en Colombia, Perú y Bolivia

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    La detención preventiva en Colombia, Perú y Bolivi

    La necesidad de la implementación de un código procesal constitucional en la legislación colombiana

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    La codificación del derecho procesal constitucional en Colombia, lejos de ser un límite a las acciones y derechos constitucionales de los ciudadanos se presta para su salva guarda, esto porque en ocasiones se puede presentar que si bien existe un derecho no se conocen los medios para su protección, por ausencia de estos o por la dificultad implícita de su materialización por la extensa y diseminada legislación que lo regula. Para alcanzar una comprensión neta de los vicios que se presentan en el sistema jurídico procesal colombiano, en cuanto a las acciones constitucionales, es requisito el conocimiento del origen de algunas de ellas, las más representativas, aquellas que derivaron de hitos históricos complejos y a veces incluso completamente inevitables por las condiciones sociales y políticas del momento, es así como se puede ver el nacimiento del Habeas Corpus, que surgió del ejercicio incontenible de las facultades monárquicas de la época, que desembocaban en maltratos y afectaciones a los derechos de los ciudadanos que hoy se consideran fundamentales. De igual manera, es de importante consideración la facultad autorregulada de la Suprema Corte de los Estados Unidos de 1803 del icónico caso de Marvury vs Madison en la que se permitieron inaplicar una norma vigente sometiéndola a un examen de constitucionalidad, todo esto en el acalorado panorama político de ese entonces, que se expresaba en la elección de un nuevo presidente y la escogencia libre de sus funcionarios en la estructura política Estadounidense, de este acontecimiento puede advertirse la supremacía judicial como garante de la Constitución. También debe estructurarse de forma explícita de reglamentación de las acciones constitucionales por parte del Estado colombiano, mostrando sus dificultades, sus aciertos y defectos, pero sobre todo la falta de previsión al momento de aquella reglamentación, siendo necesaria en muchos casos la misma por medio de decretos ley por las condiciones políticas y sociales y en otros casos la incongruencia de aquellas reglamentaciones. Todo esto para ejemplificar la manera en que la Corte Constitucional ha requerido de su tiempo y esfuerzo para estructurar en muchas ocasiones los alcances y los modos de las acciones constitucionales. Esto no se presenta en una o dos ocasiones desde la expedición de la Constitución vigente hasta hoy, se ha presentado en múltiples ocasiones dentro del ordenamiento jurídico-constitucional colombiano, lo que dificulta su implementación en la jurisdicción y repercute en una clara incongruencia entre los derechos manifiestos en la más alta norma de la nación, y la real forma de desempeño de los poderes públicos en relación a sus ciudadanos conforme a los derechos. Para comprender este inconveniente legislativo es menester el estudio de las fuentes del procedimiento constitucional y la propuesta del mismo Tribunal Constitucional, surgida en Alemania, cuáles eran sus cualidades iniciales y de qué manera este fue aglomerando facultades para en el mundo de hoy cumplir un papel fundamental en este país y en muchos otros. Luego avanzar con la comparación de la manera en que otros países de la región se han enfrentado a ese problema, determinando así la eficacia que podría presentarse en la eventual codificación del proceso constitucional y sus acciones, desde la manera de implementación hasta las vicisitudes que pueden presentarse en ella. De esta forma, a través del análisis jurídico de las diferentes propuestas asumidas por quienes decidieron acogerse a la onda codificadora del derecho procesal constitucional, poder identificar cuál de estas adopciones ha sido más efectiva, si legislación especial sin nomen iuris o la sistematización a través de su codificación de la disciplina. Respecto de los inconvenientes e incongruencias en el sistema normativo colombiano referente a las acciones constitucionales; merece la consideración el precepto jurídico, repetido por parte de litigantes, jueces e inclusive magistrados de las altas cortes, que “todos los jueces son constitucionales”, esto se presentó como una garantía de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y más aún, la garantía de la materialización del artículo 4 de la Carta Política, puesto si la Constitución se encuentra por encima de todas las demás normas, todos los jueces debían conocerla y siendo ese el caso, debían conocer de sus acciones. Pero este aforismo jurídico resulto ser no más que eso, un aforismo, ya que en muchas acciones, las formas que las reglamentan se alejan de ese precepto, toda vez que, por ejemplo, la acción de cumplimiento no se puede presentar aunque cualquier juez e incluso, como se muestra en la ley que la regula (Ley 393 del 1997), que muestra la falta de condiciones fácticas de materialización del derecho procesal constitucional, esto porque se requirió un parágrafo transitorio que permitiera, contrario lo que se especificaba en cuando a competencia de la acción de cumplimiento, que esta se presentara en primera instancia antes el Tribunal Administrativo y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Esto ha llevado a la Corte Constitucional a cumplir con el papel reglamentario de un código obteniendo así facultades que exacerban sus facultades constitucionales y añadiendo otra carga más a las muchas que debe soportar el alto tribunal constitucional. Esto ha imperado en los procedimientos constitucionales del país desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y lejos de aminorarse con el pasar del tiempo se ha agravado produciendo así una increíble inseguridad jurídica tanto a los ciudadanos como los representantes judiciales de estos para la protección de sus derechos. Con base en esta explicación preliminar, la presente investigación y su objeto se adscribe a la línea de investigación institucional del Centro de Investigación de la Universidad Libre, adecuándose igualmente a la misión y visión de la Universidad, que tiene por intención el fomento de la exploración y desarrollo del conocimiento; adquiriendo como institución educativa un compromiso social con el saber, pues entendiendo la necesidad de su progreso en aras de proveer a la comunidad mayores dinámicas institucionales e instrumentos desde el ámbito académico para la protección de sus derechos y garantías jurídicas. La estrategia metodológica es un ejercicio jurídico que para la presente investigación pretende desplegar un método cualitativo que analizando la normatividad relevante al campo de estudio, y siendo considerado desde un ejercicio inductivo, procura revelar las dificultades que acarrea la dispersión del derecho procesal constitucional respecto a las acciones que se encuentran inmersas en nuestra Carta Magna, esto, partiendo de la tripartición de tres valores jurídicos consagrados en la legislación colombiana y que se presentan también en el panorama latinoamericano en países distintos al nuestro. Esta investigación, logra así mostrar la despegadísima línea normativa existente en el marco legal colombiano respecto del derecho procesal constitucional, y una vez se considere esto en torno a otros países de la región, alcanzar una comprensión sobre la necesidad de una reglamentación codificada de los procesos constitucionales, persiguiendo además la coherencia y la congruencia del margen normativo de la materia, permitiendo también alcanzar una mayor efectividad de tales acciones, para así materializar los postulados constitucionales que se pretenden proteger con su larga lista de derechos y obligaciones.Universidad Libre – Facultad de Derecho -- Derech

    Violaciones al derecho internacional en el tratado de extradición con Estados Unidos

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    Violaciones al derecho internacional en el tratado de extradición con Estados Unido

    Factibilidad de la Figura de la Acción de Clases en el Derecho Procesal Constitucional Peruano, 2016

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    La presente investigación gira en torno a la inclusión de la figura de la Acción de Grupos Colombiana en el ordenamiento jurídico constitucional peruano, como un subtipo de la Acción de Amparo vigente, para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, específicamente para los derechos pluriindividuales. Así, partimos analizando el Proceso de Amparo peruano, el cual es el mecanismo idóneo para la defensa de una amplia diversidad de derechos fundamentales. Por regla se ha estipulado que el titular del derecho fundamental violado es también el titular de la acción, extraordinariamente el juez puede otorgar legitimación quien no necesariamente es el titular del derecho subjetivo, pudiendo obrar terceras personas con legitimo interés, así como instituciones públicas, dado el carácter flexible del amparo, especialmente cuando se vulneran intereses difusos. Actualmente, el sistema peruano cuenta con procedimiento específicos para el amparo de intereses difusos y colectivos; lamentablemente no existe un procedimiento para la tutela de derechos pluriindividuales Por otro lado, el derecho anglosajón ha desarrollado las “acciones colectivas” como el mecanismo idóneo para la tutela efectiva de pretensiones de diversa índole, desde derechos originados en ordenativa legislativa hasta derechos constitucionalmente reconocidos. La Class Action norteamericana es una acción de defensa para la tutela de derechos difusos, colectivos, así como de derechos individuales homogéneos. Característica reiterada por la Ley N° 472 de 1998 de Colombia, en la cual estipulo un proceso diferenciado: Acción de Clases, equivalente al Amparo Difuso Peruano; y Acción de Grupos, como mecanismo idóneo para la defensa de derechos individuales homogéneos en este país. Cabe mencionar que este país ha determinado que las acciones colectivas son de jurisdicción contencioso-administrativa y la finalidad del proceso es meramente indemnizatoria. En ese orden de ideas, es menester hacer el siguiente cuestionamiento ¿es posible incluir la Acción de Grupo en nuestro ordenamiento procesal constitucional o ambas figuras son enteramente incompatibles? Para dar respuesta a tal pregunta, es que realizamos un análisis de la legitimidad para obrar activa, la sentencia y efectos de la sentencia de ambos procesos, así como un análisis de la normativa legal aplicable en cada uno de ellos. La conclusión del presente trabajo permite apreciar es que la legitimación para obrar en el amparo, en un sentido positivo, nos faculta para la intervención en el proceso como parte de la relación adjetiva. Sin embargo, en un sentido negativo, la legitimidad restringe esta intervención a un número limitado de individuos. Dentro de nuestro ordenamiento nacional, no se encuentra regulada alguna figura procesal constitucional donde un gran número de personas puedan acudir al proceso de manera colectiva. A su vez, la Acción de Grupos Colombiana ha regulado una forma de legitimidad para obrar, aparentemente idónea para la defensa de derechos pluriindividuales; esta idoneidad incluye la incorporación de nuevos requisitos al escrito de la demanda, a la sentencia y los efectos de esta misma, que fueron todas adecuadas para cumplir tal finalidad. En vista de la ausencia en el marco normativo nacional para la defensa de derechos pluriindividuales, y omitiendo la jurisdicción y finalidad propias de la figura colombiana, la Acción de Grupos Colombiana es concordante con la Acción de Amparo Peruana. De esta forma, tomando en consideración los requisitos procesales del derecho comparado, bien podríamos consolidar un “Amparo Colectivo” como un mecanismo apropiado para la defensa de derechos pluriindividuales en nuestro país y alcanzar el propósito estipulado en el art. 139 de Constitución Política del 1993. Palabras Clave: Acción de Amparo, Acción de Clases, Derechos Pluriindividuales, Derechos Individuales HomogéneosTesi

    DERECHOS DE LOS ANIMALES HOMÍNIDOS FRENTE A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

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    La presente investigación tiene por objeto analizar la concepción jurídica presenta- da actualmente de los animales homínidos como sujetos de derechos. Para dar cum- plimiento del propósito mencionado, se explica que los animales homínidos no hu- manos, presentan características semejantes con el hombre, que lo diferencia de las demás animales. En este contexto, se desarrolla el concepto de persona no humana y su aplicación en sentencias argentinas, las cuales entienden a estos animales como sujetos de algunos derechos como a la vida y la libertad. En este sentido, para la ley colombiana los animales son seres sintientes, con protección especial pero no sujetos a derechos. De acuerdo a esto se sugiere un cambio legislativo para los animales ho- mínidos de acuerdo al análisis investigativo

    De la detención arbitraria

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    30 p.En este capítulo serán objeto de análisis dogmático cuatro tipos penales que tienen que ver con la prohibición de la detención arbitraria de las personas, que son: la privación ilegal de la libertad, la prolongación ilícita de la libertad, la detención arbitraria especial y el desconocimiento de hábeas corpusPrivación ilegal de la libertad Prolongación ilícita de la privación de la libertad Detención arbitraria especial Desconocimiento del hábeas corpu

    The guardianship action equal to other protection procedures established in Latin America

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    El presente artículo constituye un análisis comparativo entre la Acción de Tutela Colombiana como procedimiento de Amparo, la cual se encuentra estipulada en la Carta Política en su artículo 86, y los medios para la defensa judicial que sean similares y estén actualmente establecidos en las Constituciones de otros países de Latinoamérica y que en general están dados para la protección de los derechos fundamentales, destacando las características principales de cada uno de estos procedimientos constitucionales, de esta forma, se presta una herramienta que pretende introducir criterios jurídico procesales que permita reconocer las virtudes de los Juicios o Acciones de Amparo cualquiera que sea su denominación, a su vez, se hará lo propio respecto de las desventajas de estos trámites judiciales, ya que no siempre constituyen un nivel de protección que esperan las personas respecto de sus situaciones particulares, así como también, en determinados casos su amplio espectro de aplicación conlleva a una utilización excesiva que entorpece un sistema judicial.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho ProcesalThis article constitutes a comparative analysis between the Colombian Guardianship Action as an Amparo procedure, which is stipulated in the Political Charter in its article 86, and the means for judicial defense that are similar and are currently established in the Constitutions of other Latin American countries and that in general are given for the protection of fundamental rights, highlighting the main characteristics of each of these constitutional procedures, in this way, a tool is provided that aims to introduce procedural legal criteria that allows recognizing the virtues of the Trials or Amparo Actions whatever their denomination, in turn, the same will be done with respect to the disadvantages of these judicial procedures, since they do not always constitute a level of protection that people expect with respect to their particular situations, as well as also, in certain cases, its broad spectrum of application with leads to overuse that bogs down a judicial system
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